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Fallos: 343:1224 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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prescripción, no puede pasarse por alto que la unificación legislativa, en tanto es una tarea eminentemente política y no judicial, debía ser encauzada a través de un proceso federal de concertación, respetuoso de las autonomías provinciales y la división de poderes. La solución brindada por el legislador local -agregó- tiende a preservar adecuadamente la seguridad jurídica y la estabilidad, a la par de garantizar el derecho de los administrados.

Tras describir el sistema que rige en el ámbito local y efectuar el cómputo correspondiente tomando en consideración la fecha en que se inició el reclamo en sede administrativa, concluyó en que, al momento de interposición de la demanda, ya había operado el plazo de prescripción. Consideró que la actora no se vio privada de ejercer su derecho porque la administración nada respondía, sino que la ley pone a su alcance las herramientas necesarias para paliar el silencio, motivo por el cual lo único que se puede exigir a los interesados es que observen el plazo de prescripción de la acción expresamente legislado en la normativa provincial.

I-

Disconforme con este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 267/279 que, denegado, dio origen a la presente queja.

En primer lugar, efectúa un detallado relato de los antecedentes del caso -cuyo origen se encuentra en el contrato suscripto entre las partes con el objeto de auditar regalías petroleras- y de lo ocurrido con anterioridad a su presentación judicial. Aduce que la sentencia recurrida ha hecho prevalecer el plazo de prescripción especial fijado por el art. 191 de la ley provincial 1284 cuando se trata de un incumplimiento contractual, que en sus aspectos sustanciales se encuentra regulado por el Código Civil. Ello importa, a su entender, una flagrante inobservancia de los arts. 31 y 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, pues se trata del ejercicio de la facultad exclusiva del legislador nacional para dictar los códigos de fondo, motivo por el cual no puede darse preeminencia a la ley provincial sobre el ordenamiento nacional, menos aún disminuyendo los plazos de prescripción establecidos.

En este sentido, señala que la prescripción, en tanto instituto general del derecho, debe tener una regulación común en todo el territorio, a fin de garantizar la homogeneidad de soluciones y evitar la atomización de .pautas rectoras. Tal interpretación -expuesta por la Corte Suprema en el caso "Filcrosa"- no importa un cercenamiento del ámbito

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1224

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