provincia sea parte y que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 322:1514 y 3572; 323:1854 ; 324:533 ; 329:759 ).
En cuanto al primero de los requisitos enunciados, corresponde señalar que para que provincia pueda ser tenida como parte y proceda, por tanto, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir que tenga un interés directo en el pleito de tal manera que la sentencia que recaiga en él le resulte obligatoria (Fallos: 311:379 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105; 330:4804 , entre muchos otros). Asimismo, el Tribunal afirma que esa calidad debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ; 321:2751 ; 322:2370 ).
En el sub lite -según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia según el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- si bien se manifiesta que "la acción declarativa interpuesta lo es defensa de los intereses de la Provincia de Buenos Aires y de su Instituto Provincial de Lotería y Casinos" IPLyO), es este último quien resulta titular de la relación jurídica sustancial que da base a la pretensión tiene un interés directo en el pleito y será el alcanzado por la sentencia que recaiga en autos.
Ello es así porque el aludido instituto reviste la calidad de ente autárquico provincial -creado por el decreto local 1170/92- y deberá -en caso de hacerse lugar al criterio interpretativo adoptado por la AFIP en torno a la exención establecida en el art. 1", segunda parte de la ley 20.630, modificada por la ley 23.760, en el Impuesto de Emergencia sobre los Premios Ganados en Premios de Sorteo en relación al juego de quiniela- dar satisfacción al pago del tributo que la AFIP le reclama cfr. resolución determinativa de oficio 265/2017 DV RRLP -obrante en copia a fs. 8/35 del expediente administrativo).
Así las cosas, entiendo que la Provincia de Buenos Aires no reviste el carácter de parte sustancial en el pleito ya que el IPCyL es una entidad distinta del estado provincial, por lo que opino que la causa no corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 28 de marzo de 2019. Laura M. Monti.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1217
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