titución Nacional, y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido a favor de la validez de aquéllas (art. 14, inc. 2°, de la ley 48).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PRESCRIPCION
La regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores corresponde a la legislación nacional, por lo que no cabe a las provincias dictar leyes incompatibles con lo que los códigos de fondo establecen al respecto, inclusive cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local; ello es así, pues al haber delegado en la Nación la facultad de dictarlos, han debido admitir la prevalencia de las leyes del Congreso y la necesaria limitación de no dictar normas que las contradigan.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONGRESO NACIONAL
La facultad del Congreso Nacional para dictar tales códigos de fondo comprende la de establecer las formalidades necesarias para hacer efectivos los derechos que reglamenta, entre las que se incluye lo atinente al régimen de prescripción liberatoria, por cuanto se trata de un modo de extinción de las obligaciones.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PRESCRIPCION
La pretensión de la actora que consiste en obtener el pago de una suma de dinero por el supuesto incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato celebrado con la demandada, se encuentra regida en cuanto al plazo de prescripción por la legislación nacional, en cuanto instituto general del derecho (art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional), motivo por el cual el superior tribunal provincial no debió anteponer su ley local a la legislación del Código de fondo nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1220
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1220¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
