343 y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC) contra la AFIP a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que dicen hallarse frente al criterio interpretativo adoptado por la AFIP respecto de la exención establecida en el art. 10, segunda parte de la ley 20.630, modificada por la ley 23.760, en el Impuesto de Emergencia sobre los Premios Ganados en Premios de Sorteo en relación al juego de quiniela, pues según se desprende de los términos de la demanda, es el citado Instituto quien resulta titular de la relación jurídica sustancial que da base a la pretensión, tiene un interés directo en el pleito y será el alcanzado por la sentencia que recaiga en autos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción declarativa de certeza iniciada por la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC) contra la AFTP a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que dicen hallarse frente al criterio interpretativo adoptado por la AFTP respecto de la exención establecida enel art. 10, segunda parte de la ley 20.630, modificada por la ley 23.760, en el Impuesto de Emergencia sobre los Premios Ganados en Premios de Sorteo en relación al juego de quiniela, pues el aludido instituto reviste la calidad de ente autárquico provincial -creado por el decreto local 1170/92- y deberá -en caso de hacerse lugar al criterio interpretativo adoptado por la AFIP en torno a la exención mencionada - dar satisfacción al pago del tributo que la AFIP le reclama.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 54/88 de este incidente de medida cautelar, la Provincia de Buenos Aires y su Instituto Provincial de Lotería y Casinos (en adelante, IPLyC), promueven acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la AFIP (Estado Nacional), a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que dicen hallarse frente al criterio interpretativo
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1214
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