PRESCRIPCION
Toda vez que ni la provincia demandada ni el superior tribunal de la causa han dado razones que justifiquen dejar de lado el criterio de la Corte según el cual el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional impide a las provincias apartarse de los plazos de prescripción fijados por el Congreso de la Nación, ni han demostrado claramente el error e inconveniencia de la referida doctrina, su aplicación al caso resulta insoslayable Voto del juez Rosenkrantz).
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva emitida por el superior tribunal de la causa, se encuentran en tela de juicio los arts. 5, 75, inciso 12, 121 y 126, entre otros, de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria al derecho federal invocado (Disidencia del juez Rosatti).
CONSTITUCION NACIONAL
Es la Constitución Nacional la que define la jerarquía de cada una de las normas que integran el ordenamiento jurídico y, por ende, la que delimita su ámbito de validez y el alcance de todas las ramas del derecho argentino (Disidencia del juez Rosatti).
PRESCRIPCION
La perspectiva de análisis de la cuestión referida a la prescripción de las obligaciones y el derecho público local no puede partir de una definición ontológica de institutos que luego deberían seguir un régimen jurídico uniforme (Disidencia del juez Rosatti).
EXCEPCION DE PRESCRIPCION
No cabe suponer que en el ordenamiento jurídico argentino exista conceptualmente una única relación jurídica y, por ende, solo una obligación, ni que la acción que se deriva de ella se extinga por la prescrip
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1221
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