Recurso de queja interpuesto por Jorge Enrique González, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires y Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Morón.
BUENOS AIRES, PROVINCIA DE c/ ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ Acción DECLARATIVA
DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 11, del decreto-ley 1285/58, se requiere que una provincia sea parte y que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, por tanto, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir que tenga un interés directo en el pleito de tal manera que la sentencia que recaiga en él le resulte obligatoria; asimismo, esa calidad debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
No corresponde a la competencia originaria de la Corte entender en la acción declarativa de certeza iniciada por la Provincia de Buenos Aires
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1213
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