Ello así porque "...respecto de la valoración de la prueba reali2a una construcción argumental apartándose de las constancias de la causa; [...] desatiende prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia y...convalida un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de dichos principios cuando efectúa un análisis parcial y sesgado del cúmulo probatorio oportunamente valorado por el tribunal de grado" (Fallos: 342:2319 , considerando 9").
5) Que del examen de las actas de debate y de los fundamentos de la sentencia condenatoria surge que, a los fines de la intervención de González Nieva en los hechos, el tribunal oral tuvo especialmente en cuenta que el acusado había sido identificado "categóricamente" en un reconocimiento fotográfico realizado, en sede policial, por el testigo presencial Enrique Orlando Bravo, a menos de dos meses del episodio, y ratificado en el juicio oral. Según el tribunal, Bravo fue "terminante" al sindicar a González Nieva como uno de los miembros de la banda que había perpetrado el robo y como el autor del disparo que ocasionó la muerte de Analía Aguerre (cfr. copia de los acuerdos de fecha 31 de mayo de 2010 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Morón, obrantes a fs. 98/231 y 232/255 del expediente n" 43.787 del registro de la Sala II del Tribunal de Casación Penal, agregado al legajo de la queja, en especial los fundamentos detallados a fs. 139/165).
La defensa cuestionó la validez de esta importante prueba de cargo, señalando que el acto había sido realizado en la dependencia policial y en horario nocturno, sin haberse cumplido con las normas procesales destinadas a garantizar su contralor directo tanto por el imputado, que no fue anoticiado del acto, como por el de la defensa oficial que fue notificada de su realización sin cumplir con la antelación requerida.
Tanto el tribunal de mérito como el revisor, en criterio convalidado por el a quo, rechazaron estos reproches, aduciendo que no se trataba de un acto irreproducible y que no se había demostrado el perjuicio que la omisión de la adecuada notificación hubiera ocasionado al imputado y a su defensa.
Estos criterios, en una prueba de cargo decisiva -casi única- y en el contexto de las cuestiones que se desarrollarán en los siguientes
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1196
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