en torno a las sentencias arbitrarias (Fallos: 205:190 ; 298:373 ; 299:32 , entre otros), sin perjuicio de aclarar que la solución que aquí se propicia no importa abrir juicio sobre lo que, en definitiva, corresponda resolver respecto de esos plantees no tratados por la Cámara (Fallos:
303:874 ), sino poner de manifiesto que una carencia de tal magnitud no puede dar conclusión jurídica razonable a la presente causa, por lo que deberán reenviarse las actuaciones para que el tribunal a quo dicte un nuevo fallo en el que los plantees omitidos sea fundadamente examinados y resueltos.
Por lo demás, esta solución es consistente con el carácter revisor de la jurisdicción apelada conferida al Tribunal por la Constitución Nacional, puesto que no puede pretenderse el dictado de un pronunciamiento final sobre aquellas cuestiones federales que no han sido ponderadas ni decididas por los tribunales que intervienen en el proceso Fallos: 340:1084 ).
V-
Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia de fs. 561/562 y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia, a fin de que se dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires, 31 de mayo de 2019. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.
Vistos los autos: "Fantl, Tomás Hugo c/ EN - M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones - ley 24.043 — art. 3".
Considerando:
1") Que contra la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que había reconocido al demandante el beneficio previsto en la ley 24.043, por aplicación de la ley 26.564, solo entre el 14 de marzo y el 19 de junio de 1974, período en el que había estado detenido, y -en cambio se lo había denegado por el lapso comprendido entre el 20 de junio y el 22 de julio de 1974, aquel dedujo recurso
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1176
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