En efecto, de acuerdo con el art. 2" de la ley 24.573 -vigente al tiempo en que el demandante inició la mediación- "El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos: (...) 4.- Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte (...)", de modo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no se hallaba excluido del trámite en cuestión por la citada norma.
5) Que, según el art. 29 de la ley 24.573, t.o. ley 25.661, la mediación suspende el plazo de prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del art. 3986 del Código Civil anterior.
Enautos, el accidente ocurrió el día 16 de septiembre de 2007, la mediación obligatoria fue iniciada el 30 de julio de 2009 y la ley 26.589 —cuyo art. 5, inc. c, excluye al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del aludido trámite- fue promulgada el 3 de mayo de 2010, estando prevista su entrada en vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que no resultaba de aplicación al caso de autos.
6 Que, en suma, la decisión de la cámara importó la aplicación de una norma que no había sido dictada al momento en que la parte debió requerir la citación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que la decisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente.
En función de lo expuesto cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato vinculado con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Con costas. Agréguese la queja al principal.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JuAN CARLOS MAQuEDA (en disidencia) — RiCARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1145
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