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Fallos: 343:1151 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Provincia de Buenos Aires, en representación de la Unidad de Coordinación del Proyecto Rio de Reconquista (UNIREC) - Ministerio de Obras y Servicios Públicos inició demanda de expropiación contra Eduardo Mario Ramos e Iglesias y Claudio Ramos Feijoo en calidad de propietarios de un inmueble ubicado en el Partido de Moreno, identificado como circunscripción IV, parcela 1268, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad en la matrícula 31.345 (074) (del mismo Partido).

Señaló que: a) la expropiación tenía como objeto la ejecución del proyecto "Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista"; b) la superficie a expropiar era de 8.994,80 metros cuadrados y, e) solicitaba la posesión inmediata del inmueble, el cual había sido declarado de utilidad pública por la ley provincial 11.497 a fin de ser destinado a la ejecución de tal proyecto.

A fs. 541/560, la titular del Juzgado Civil y Comercial N" 2 del Departamento Judicial de Mercedes hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró operada la expropiación parcial del mencionado bien a favor de la citada provincia, estableció que la superficie expropiada ascendía a 12.175,79 metros cuadrados y determinó como fecha de desposesión el 5 de febrero de 1999. Estimó razonable y justo fijar, a dicha fecha, el valor del metro cuadrado del terreno sujeto a expropiación en U$S 17,00, determinando así el monto indemnizatorio por la superficie expropiada y por la desvalorización del remanente del inmueble, en dólares estadounidenses doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos catorce con noventa y un centavos (U$S 295.414,91). Asimismo, estableció los intereses sobre dicho monto a una tasa del 6 anual aplicable desde la fecha de la desposesión hasta su efectivo pago.

A fs. 657/679, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de ese departamento judicial, con motivo de los recursos planteados por la Provincia (fs. demandados (fs. 564 y 571/578), en lo confirmó la sentencia anterior en cuanto 566 y 588/602) y los que aquí interesa, estimó el valor del metro cuadrado del terreno expropiado en U$S 17 y fijó el monto de las indemnizaciones correspondientes a los rubros superficie expropiada y desvalorización del remanente en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos, aclarando que ello era "sin perjuicio de que el pago se realice en pesos a la cotización de esa moneda en el mercado

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1151

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