lente en pesos- omitió evaluar si el importe resultante retribuye el valor económico del que se vieron privados los demandados como consecuencia de la expropiación, permitiéndoles, de ser posible, adquirir otro bien de similares características a las que poseía aquel inmueble al momento de la desposesión.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
EXPROPIACION
Al expropiar, el Estado ejerce un poder jurídico que le reconoce la Constitución, pero el ejercicio de ese poder, autorizado por causa de utilidad pública, supone el sacrificio de un derecho que también tiene base constitucional y que obliga a indemnizar debidamente al expropiado, toda vez que la expropiación supone un conflicto que se resuelve por la preeminencia del interés público y por el irremediable sacrificio del interés del particular; pero la juridicidad exige que ese sacrificio sea repartido y que toda la consteomunidad, que se beneficia con el objetivo de la expropiación, indemnice a quien pierde su bien a causa del bienestar general.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
EXPROPIACION
Elart. 17 de la Constitución Nacional establece la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y prohíbe la confiscación y, sobre la base de tales parámetros, la jurisprudencia de la Corte fue construyendo el principio de justa indemnización, que exige que se restituya integralmente al propietario el mismo valor de que se lo priva, ofreciéndole el equivalente económico que le permita, de ser posible, adquirir otro bien de similares características.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
EXPROPIACION
Si bien es cierto que la expropiación se legitima por la necesidad que el Estado tiene de un bien, también debe afirmarse que el acto no cae en el ámbito prohibido de la confiscación gracias al inexcusable pago previo de la indemnización, que debe ser justa, actual e integra.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1147
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