RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se encuentra en tela de juicio la garantía de inviolabilidad de la propiedad art. 17 de la Constitución Nacional) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ella (Voto del juez Rosatti).
SENTENCIA ARBITRARIA
Los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia apelada, deberán ser tratados conjuntamente, si se encuentran indisolublemente ligados a los puntos de derecho federal controvertidos en el recurso extraordinario (Voto del juez Rosatti).
DERECHO DE PROPIEDAD
La propiedad a la cual refieren los arts. 14 y 17 de la Constitución comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad; específicamente, el citado art. 17 establece la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y prohíbe la confiscación y ése es el marco jurídico que no puede ser alterado por normas infraconstitucionales (Voto del juez Rosatti).
DERECHO DE PROPIEDAD
La posibilidad de sujetar los derechos de propiedad a limitaciones razonables encuentra su máxima expresión en la expropiación por causa de utilidad pública prevista en el art. 17 de la Constitución Nacional cuyo fundamento no radica en un supuesto dominio eminente del Estado como atributo de la soberanía, sino en el bien común o la realización del valor justicia como bien del Estado; y el carácter relativo de la propiedad privada con función social (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1149
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