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Fallos: 343:1143 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Víctor Orlando Villalba en la causa Villalba, Víctor Orlando c/ Amaral, Ana María y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que, en el marco de un proceso por indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la decisión de grado en cuanto había desestimado la excepción de prescripción deducida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y rechazó la demanda a su respecto.

Para decidir de ese modo señaló que la suspensión de la prescripción derivada de la mediación no resultaba aplicable al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por entender que se encontraba exento de esa etapa prejudicial del procedimiento tal como lo había destacado la sala en diversos precedentes.

Consideró que la presentación de la mediación oficial formulada por el actor ante la Mesa de Entradas del fuero, no modificaba el criterio de ese tribunal con relación a que al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no le es aplicable la suspensión del plazo de la prescripción, desde que se trata de un trámite del que se encuentra relevado, por lo cual el actor debió haber promovido la demanda pertinente a fin de interrumpir la prescripción.

Aclaró que la suspensión del aludido plazo contra uno de los demandados no beneficiaba al restante que se encontraba exento de la mediación obligatoria prevista por la ley.

Concluyó que el planteo de la codemandada debía prosperar ya que desde la producción del evento -16 de septiembre de 2007- hasta la interposición de la demanda -10 de junio de 2010- había transcurrido

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1143

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