en exceso el plazo de prescripción previsto en el art. 4037 del Código Civil, entonces vigente.
2) Que contra dicha decisión el actor dedujo recurso extraordinario que, denegado, origina esta presentación directa.
Sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad el apelante sostiene que dado que para dicha época regía la ley 24.573 su parte debió convocar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la mediación prejudicial de rigor, en atención a que no se encontraba para ese entonces excluido de acudir a esa etapa obligatoria como sí lo estaban el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas (art. 2 de la ley 24.573).
Agrega que actualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5 de la ley 26.539, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra expresamente excluido del aludido procedimiento.
Sostiene que la cámara omitió considerar que la ley aplicable al caso era la 24.573, ya que a su amparo no solo había acaecido el accidente sino que también se celebró la aludida mediación (30 de julio de 2009) y que el a quo aplicó las previsiones de la ley 26.589 que no regían en la especie habida cuenta de que fue sancionada el 5 de mayo de 2010.
Afirma que, en virtud de lo previsto por el art. 29 de la ley 24.573, dicha citación suspendió el cómputo del plazo de prescripción lo cual impide tener por prescripta la acción.
3) Que aun cuando lo atinente a la prescripción remite al examen de materias que, por su naturaleza fáctica, de derecho común y procesal, son propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia extraordinaria, esto es así en tanto no medie una errónea aplicación de las normas vigentes a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos 329:1012 ).
4) Que en el caso, la alzada sostuvo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encontraba exento del trámite de mediación previa obligatoria con prescindencia de la normativa vigente a la época en que la parte debió iniciar el aludido trámite, (razón por la cual, sin invocar disposición alguna, consideró prescripta la acción intentada por el actor).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1144
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