FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Quispe, Marta Johanna y otro c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas por su orden en razón de la índole de la cuestión debatida. Reintégrese el depósito obrante a fs. 52. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosartt (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsatti Considerando:
Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con los requisitos exigidos por el art. 7", inc. c, de la acordada 4/2007.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1141
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