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Fallos: 343:1148 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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EXPROPIACION
El valor objetivo del bien expropiado no debe sufrir disminución ni desmedro alguno, ni debe el propietario experimentar lesión en su patrimonio que no sea objeto de oportuna y cumplida reparación.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

EXPROPIACION
La expropiación es un fenómeno jurídico de conversión y sustitución de derechos del particular a favor de la comunidad, mediante el cual se abona al expropiado el resarcimiento de un perjuicio, que consecuentemente resulta accidental y no permanente.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia dictada en un proceso de expropiación, si el tribunal restringió su pronunciamiento al tipo de moneda en que debía ser fijado el quantum indemnizatorio, pero no evaluó si tal suma retribuía el valor que poseía el bien expropiado al momento de la desposesión, pues tal análisis se imponía a fin de resguardar la exigencia constitucional de la justa indemnización que, conforme a la jurisprudencia de la Corte, incluye las características de ser actual e integral.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
No es apto para habilitar la instancia extraordinaria el agravio referido a que el valor correspondiente al rubro desvalorización del remanente fue determinado a la fecha de la desposesión y no al momento en que se decidió que este concepto debía ser indemnizado, pues, además de remitir al examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas al recurso deducido, constituye un planteo que reedita, un aspecto consentido por los apelantes que fue considerado y resuelto en primera y en segunda instancia, sin que fuera objeto de agravio por parte de aquéllos al interponer el recurso de inaplicabilidad de ley ante el Tribunal local.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1148

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