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Fallos: 343:1015 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Entre sus rasgos esenciales, la Ley Fundamental establece el derecho de todo habitante, sujeto a razonable reglamentación, de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino (artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional; ver asimismo, artículo 22, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); prerrogativa sobre la que esta Corte Suprema no ha dudado en calificarla como un importante elemento de la libertad (arg. doct. Fallos: 307:1430 ).

En otra de sus líneas directrices, que la muestra como una construcción jurídica en cuyos cimientos se encuentra el ser humano en su faz individual y social, la Constitución Nacional impone un mandato explícito orientado a la protección integral de la familia (artículo 14 bis). Y, en función de ese reconocimiento, repele injerencias arbitrarias o irrazonables en este tipo de vínculos que -a través de relaciones de cuidado y asistencia- constituye uno de los centros de desarrollo afectivo, emocional y espiritual esenciales de nuestra sociedad (artículos 14 bis y 19, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; artículos 11 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 17 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; mutatis mutandis doctrina Fallos: 312:1681 ).

6 Que en ejercicio de sus atribuciones el legislador sancionó la ley 25.871 de "Política Migratoria Argentina", fijando entre sus objetivos garantizar "...el ejercicio del derecho a la reunificación familiar" de los inmigrantes con "...sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes" (artículos 3 inciso d y 10), como así también asegurar "...a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios..." (artículo 3", inciso f). De igual modo, el legislador traza como objetivo de la política migratoria el de "promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación" (artículo 3", inciso j).

7) Que, sobre la base de tales principios, el artículo 29 de dicha ley dispuso -en lo que aquí importa- que "serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: [...] c) haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1015 
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