III-
El recurso deducido es formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación y aplicación de una norma de carácter federal art. 163 del Código Aeronáutico- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido favorable a su validez constitucional, en detrimento de las pretensiones de -la apelante (art.
14, inc. 3, de la ley 48).
Sobre la cuestión planteada, cabe señalar que esa Corte ha admitido la validez constitucional de la limitación cuantitativa del régimen de responsabilidad del transportador aéreo en el caso S.C. F. 286, L.
XXXIII "Ferrari de Grand, Teresa Hortensia Mercedes y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", del 24 de agosto de 2006 (Fallos: 329:3403 ), a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
IV-
En consecuencia, opino que corresponde declarar procedente el recurso interpuesto y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 2 de octubre de 2014. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.
Vistos los autos: "Grad, Mirtha G. y otro c/ Aero Club Bahía Blanca Asoc. Civil s/ daños y perjuicios".
Considerando:
1) Que con relación a los antecedentes del caso, a los fundamentos desarrollados en la sentencia apelada, a los agravios expuestos por la parte actora, y a la causal de apertura de la instancia extraordinaria, esta Corte comparte los puntos I a III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.
2) Que se encuentra acreditado en autos que el señor Bernardo Resnik fue transportado en forma gratuita por un avión propiedad del
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:759
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