glo aloexpresado. Reintégrese el depósito de fs. 49. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remitanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Ernesto M. Petruzzo, con el patrocinio letrado del Dr. Máximo Jorge Sacón.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 29.
TERESA HORTENSIA MERCEDES FERRARI de GRAND y Otros v. PROVINCIA de ENTRE RIOS y Otros EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación pasiva.
Si bien entre los herederos que reclaman los daños y perjuicios ocasionados por la muerte del causante y el transportador del vehículo accidentado no media vínculo contractual, ello nogravita en el derecho que les asiste, que se ubica en el marco de la relación extracontractual, por lo que debe rechazarse el planteo de falta de legitimación opuesto.
DERECHO AERONAUTICO.
El derecho aeronáutico se caracteriza, entre otros rasgos, por la especialidad de los principios generales que lo gobiernan y la tendencia a la completividad dela disciplina tanto en el aspecto público como en el privado, lo que le confiere un grado de autonomía que sin desatender, por cierto, la interrelación eventual con otras ramas del derecho, le acuerda un marco normativo autosuficiente (art. 2, ley 17.285).
DERECHO AERONAUTICO.
El régimen de responsabilidad del transportador aéreo, muestra un sistema orgánico en loatinentealos factores de atribución de responsabilidad y en su limitación cuantitativa, cuya razón de ser responde a las modalidades específicas de la actividad aérea, que requiere un marco legal específico.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3403
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