DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La imprescriptibilidad de las acciones de responsabilidad civil derivadas de un delito de lesa humanidad permite remover los factores que determinan la impunidad de los autores y demás responsables de estos crímenes, satisfacer el derecho a la verdad, la memoria y la justicia, y asegurar el acceso de las víctimas a la reparación (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda, y condenó ala accionada al pago de la indemnización prevista en la ley 9.688 de Accidentes de Trabajo (fs. 567/576 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).
En primer lugar, a fojas 301/354, resolvió que la presente acción no se encuentra prescripta. Al respecto, adujo que las consecuencias de los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y que ese razonamiento incluye a las acciones resarcitorias. Sustentó esta conclusión en la decisión de la Corte Suprema en el caso "Arancibia Clavel" (Fallos: 327:3312 ), la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y el artículo 36 de la Constitución Nacional.
Agregó que en la aplicación de los instrumentos jurídicos que regulan derechos laborales rige el principio de la norma más favorable al trabajador. Además, sobre la base del principio pro homine, afirmó que, en materia de derechos humanos, se debe aplicar la norma más amplia o la interpretación más extensiva para su reconocimiento.
Concluyó que, en el caso de autos, la acción penal y la civil emanan de una misma situación de hecho -delito de lesa humanidad- y, en consecuencia, se deben aplicar idénticos principios en materia de prescripción.
En segundo lugar, a fojas 567/576, el tribunal consideró acreditado que el secuestro de Enrique Roberto I , padre de la actora -que originó su desaparición forzada- se había producido en el lugar de trabajo.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:764
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