zada de Personas no contempla la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias derivadas de dicho delito como tampoco de ninguno de los restantes tratados internacionales sobre derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (Voto del juez Lorenzetti).
DANOS Y PERJUICIOS
La garantía de la tutela judicial efectiva de los derechos humanos consagrada en instrumentos internacionales alcanza tanto al derecho de las víctimas y sus familiares al conocimiento de la verdad y a la persecución penal de los autores de delitos de lesa humanidad como al de obtener una reparación de los daños sufridos. Y, si bien se trata de órbitas materialmente diversas, ellas no resultan excluyentes sino complementarias, de manera que el Estado cumple adecuada y acabadamente con las obligaciones asumidas en materia de derecho internacional humanitario y de los derechos humanos solo en la medida en que garantice de igual forma la averiguación de la verdad de los hechos, la investigación y punición de estos delitos como la justa y correcta reparación pecuniaria de las víctimas y sus familiares (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
PRESCRIPCION
Admitir la prescripción de la acción resarcitoria en casos de daños derivados de delitos de lesa humanidad no solo obstaría al cabal cumplimiento de estos postulados orientados a restablecer la plenitud de los derechos constitucionales y convencionales vulnerados sino que también constituiría una violación por parte del Estado argentino de su obligación de asegurar a las víctimas y sus familiares el libre y pleno ejercicio de las garantías judiciales y del derecho de protección judicial, conforme se establece en los arts. 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
En este tipo de casos tanto la acción de daños y perjuicios como la penal se derivan de una misma situación de hecho, un crimen internacional.
De modo que, reconocida la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad desde la óptica penal, por constituir estos serios actos inhu
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:762
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