CASO O CONTROVERSIA
El procedimiento de consulta popular en la Provincia de La Rioja que se intenta interrumpir no causa estado por sí mismo, ni tampoco conlleva una vulneración actual de derechos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia concreta en los términos tradicionalmente entendidos por la jurisprudencia de la Corte y la eventual afectación constitucional recién se configuraría en caso de que el pueblo riojano se expidiera en la consulta popular convocada y, con su resultado, fuera convalidada la enmienda constitucional (Voto de los jueces Lorenzetti y Rosatti).
CUESTIONES POLITICAS
Cuando se advierte desde distintos sectores acerca de los peligros de la judicialización de la política, es necesario recordar que los tribunales de justicia no actúan por propia iniciativa sino que son llamados a decidir por los propios actores de la política, quienes son en definitiva -como representantes de la voluntad popular- los que tienen la llave para requerir (0 no requerir) y -en cualquier caso- en qué medida, respuestas judiciales a sus inquietudes (Voto de los jueces Lorenzetti y Rosatti).
ELECCIONES
Toda vez que el nivel de requerimientos sobre temas electorales depende de circunstancias ajenas a la voluntad del Poder Judicial, cuando un tribunal sea llamado a intervenir en esas cuestiones estará obligado a brindar una respuesta acorde con la Constitución y las normas en juego, comenzando por definir si debe o no debe asumir el análisis de la presentación de acuerdo a su interpretación normativa y a la guía que proporcionan los precedentes (Voto de los jueces Lorenzetti y Rosatti).
PODER JUDICIAL
La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance en desmedro de otras
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2
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