CASO O CONTROVERSIA
Si se ha cuestionado por inconstitucional el procedimiento mismo por el que se pretende llevar a cabo la reforma de la Carta Magna local, el planteo constitucional central esgrimido -referido al proceso de enmienda y no al contenido de la enmienda- es un agravio concreto y actual que, de no atenderse mediante un pronunciamiento jurisdiccional, se consumará definitivamente, por lo que existe un "caso" actual que da lugar a la intervención de la Corte (art. 116 de la Constitución Nacional, art. 2 de la ley 27) (Disidencia del juez Rosenkrantz).
MEDIDA CAUTELAR
Dentro del estrecho marco de conocimiento que ofrece el dictado de las medidas cautelares se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado si el art. 117 de la Constitución de la Provincia de La Rioja establece que la consulta tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice y la convocatoria efectuada mediante el decreto local 1491/2018, en consonancia con lo establecido en la ley 10.161 dispuso que la consulta se efectuase independientemente de elección general alguna (Disidencia del juez Rosenkrantz).
DEMOCRACIA
La soberanía popular es un principio liminar pero en el sistema democrático que nuestra Constitución ha diseñado dicho principio se integra con el reconocimiento del pueblo como último titular del poder político y, al mismo tiempo y para cumplir con tal objetivo, también con la exigencia de que la voluntad del pueblo se haga explícita por los procedimientos constitucionalmente habilitados (Disidencia del juez Rosenkrantz).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
Héctor Enrique Olivares, en su carácter de presidente y en representación de la Unión Cívica Radical-Distrito La Rioja, y Marcelo Ger
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:4
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