omite rebatir todos y cada uno de los fundamentos del fallo apelado, carga procesal que no puede ser suplida por la actividad del Tribunal.
7) Que, en efecto, la apelante no controvierte las circunstancias valoradas por el a quo en el sentido: i) que el actor comenzó a laborar como operario tejedor el 1/11/2004; ii) que en el examen preocupacional se detectó escoliosis dorsal a convexidad derecha sin determinación de incapacidad y que luego de tres años de prestar tareas —en el 2007- fue intervenido quirúrgicamente por su escoliosis; iii) que estuvo un año con licencia médica, y iv) que se reincorporó al mismo puesto de trabajo, desvinculándose el 14/10/2009. Tampoco objeta que los dos peritos intervinientes dieron cuenta que el actor padece una severa escoliosis cervicodorsolumbar;, restricción respiratoria y una incapacidad psicológica relacionada con su enfermedad y la imposibilidad de acceder a un empleo.
La falta de impugnación de tales extremos fácticos deja incólume el razonamiento del a quo en el sentido de que la afección columnaria no tenía incapacidad al inicio y se agravó durante el transcurso del contrato de trabajo.
La conclusión antedicha desvirtúa, asimismo, la aserción de la apelante en el sentido de que la sentencia omitió hacer mérito de la prueba pericial médica. Por el contrario, para decidir en el sentido indicado, la sala realizó una específica ponderación de los informes realizados y juzgó relevante que el primer perito médico había destacado que la escoliosis "se agravó durante su relación laboral" por el "sobreuso de su aparato columnario" y que la segunda experta había informado que "por su severa escoliosis, el actor. ..solo puede trabajar sentado y no puede realizar esfuerzos. Situación que ya presentaba a su ingre$0". Sobre esa base, el a quo entendió que habría relación concausal "ya que la escoliosis severa que presenta el actor, podría haber aumentado con tareas pesadas". Asimismo, destacó que al momento del examen preocupacional, se debería haber consignado la incapacidad que este presentaba. En virtud de dichos elementos de juicio, que no han sido desconocidos por la recurrente, los jueces consideraron pertinente evaluar la incidencia del factor laboral en la minusvalía sufrida por el trabajador luego de 5 años de trabajo.
Los agravios referentes al nexo causal establecido entre las condiciones de trabajo y el daño, no rebaten las razones dadas por el tribunal
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:617 
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