para decidir de tal manera. En efecto, la sala sustentó dicha relación causal en el hecho comprobado de que el actor había desarrollado sus tareas de pie y que estas habían requerido un esfuerzo de su parte que agravó la enfermedad columnaria padecida produciendo, además, una restricción pulmonar de moderada a severa. Sobre este aspecto, la cámara ponderó, en particular, que la propia empleadora al contestar la demanda había admitido que el trabajador estaba a cargo de tres máquinas circulares, y que cuando alguna de ellas se quedaba sin hilado debía cargar las cajas de hilado —que pesaban entre 25 y 35 kg.— en el depósito con una zorra (carretilla que trasladaba unos 10 metros con la ayuda de un compañero) y que una vez que la tela estaba concluida el actor sacaba el rollo que se había formado de no más de 20 kg. y lo apoyaba en una carreta para ser retirado por un auxiliar. El recurrente no niega dicho reconocimiento ni impugna, fundadamente, que de la prueba testimonial —que incluyó testigos de ambas partes— surgía demostrado que el actor trabajaba continuamente parado.
En suma, la evaluación de los jueces relativa a que el cumplimiento de tareas, por sus características, incidió negativamente sobre la patología de base del trabajador aparece suficientemente fundada.
8) Que, por otro lado, no se verifica que, como lo postula la recurrente, la cámara incurriera en contradicción al atribuir al factor laboral una incapacidad derivada de una afección preexistente. Ello, por tres razones:
La primera es la evidente distinción que cabe realizar entre "enfermedad" e "incapacidad laboral". Mientras la primera está dada por una alteración más o menos grave de la salud, la segunda refiere a una situación que impide a la persona, en forma transitoria o definitiva, la realización de una actividad profesional. Es que de la detección de una enfermedad en el examen preocupacional no se sigue, sin más, que el trabajador se hallara incapacitado. En definitiva, la preexistencia se limita a la patología y no basta para concluir la existencia de una discapacidad si esta no fue certificada medicamente.
La segunda razón es que de la diferencia habida entre el diagnóstico inicial preocupacional (escoliosis dorsal) y lo informado por los peritos médicos en la causa resulta manifiesto el deterioro sufrido por el reclamante en el lapso de 5 años, determinante de una incapacidad laboral elevada. El actor atribuyó el empeoramiento al factor laboral,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:618
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