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Fallos: 342:614 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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tunamente, devuélvase. Dase por perdido el depósito efectuado en la queja desestimada y, oportunamente, procédase a su archivo.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosartr (en disidencia).

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor CARLOS FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que quien suscribe comparte los considerandos 1 a 10, primer párrafo inclusive, del voto de la mayoría a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

11) Que en lo que respecta a la queja articulada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, corresponde señalar que esta Corte, por vía de excepción, ha admitido la procedencia de la queja contra pronunciamientos que deniegan recursos extraordinarios interpuestos por terceros desprovistos de la calidad de partes cuando la sentencia dictada sin la intervención de ellos afecta sus legítimos intereses Fallos: 328:4060 ). Por el modo en que se resuelve la cuestión de fondo, dado que no hay relación causal entre la dolencia y la actividad laboral, se torna inoficioso expedirse sobre el recurso extraordinario.

Por ello, se declaran procedentes las quejas, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por Darlene S.A.I.C. e inoficioso el recurso deducido por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se revoca la sentencia apelada y se confirma el fallo de primera instancia. Con Costas. Notifíquese. Agréguense las quejas al principal, reintégrense los depósitos y, oportunamente, devuélvanse.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-614

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