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Fallos: 324:256 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas por esta Corte en el pronunciamiento publicado en Fallos:

316:1057 , disidencia del juez Moliné O'Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 65. Notifíquese.

EDUARDO MoLINé O'Connor.

JUAN PERCOWICZ y Otros RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Cuando el remedio federal persigue la defensa de intereses propios de cada uno de los recurrentes sustentados en pretensiones autónomas, corresponde a cada uno de ellos efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que excuse esa obligación la circunstancia de haberse interpuesto la apelación en un escrito conjunto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la recurrenteinter puso recurso de reposición contra la providencia de fs. 91 que dedara la insuficiencia del depósito de fs. 89, solicitando se lo dé por satisfecho conforme alo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-256

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