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Fallos: 342:541 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones" (el subrayado es añadido).

4) Que, en 2007, esta Corte resolvió que la Ciudad Autónoma no tiene el mismo derecho que las provincias a la competencia originaria de la Corte Suprema en la causa "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Tierra del Fuego, Provincia de" (Fallos: 330:5279 ).

Los fundamentos centrales para llegar a esta conclusión fueron dos: un argumento según el cual conforme a la letra de la Constitución Nacional- la Ciudad Autónoma "no es una provincia argentina y que, por ende, no le corresponden las prerrogativas que la Ley Suprema reconoce únicamente a dichos estados locales de litigar [...] enla instancia originaria de esta sede". Desde esta perspectiva, se sostuvo que admitir la competencia originaria por el hecho de que sea parte la Ciudad Autónoma implicaría una equiparación entre dicho estado y las provincias, y por esta vía, una ampliación de la competencia originaria de la Corte (considerando 7", segundo párrafo). El segundo fundamento empleado en el citado caso, fallado en 2007, fue que el régimen de gobierno autónomo con facultades propias de jurisdicción garantizado por el art. 129 de la Constitución Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no constituía un impedimento para que dicho estado no pudiera ser sometido a la jurisdicción de los tribunales locales de alguna provincia, en el caso, los tribunales de la Provincia de Tierra del Fuego (considerando 7", primer párrafo).

5 Que sin perjuicio de lo resuelto, la Corte sostuvo que no correspondía "en esta oportunidad" abrir juicio sobre la extensión del reconocimiento a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades propias de jurisdicción (considerando 7", primer párrafo).

6 Que este Tribunal tiene dicho que no obstante que sus decisiones se circunscriben a los procesos concretos que son sometidos a su conocimiento, la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-541

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