ARTICULO 32 Persona con capacidad restringida y con incapacidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 32.-Persona con capacidad restringida y con incapacidad El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.

    En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artí­culo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.

    El o los apoyos designados deben promover la autonomí­a y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.

    Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.



    Remisiones: ver comentario al art. 43 CCyC, sobre medidas de apoyo.



    Introduccion COMENTADA al Art. 32 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 32 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 29 ] [ Art. 30 ] [ Art. 31 ] 32 [ Art. 33 ] [ Art. 34 ] [ Art. 35 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 32 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 32 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 678
    - Fallos: Tomo 341 - Página 269
    - Fallos: Tomo 341 - Página 270
    - Fallos: Tomo 342 - Página 35
    - Fallos: Tomo 342 - Página 36
    - Fallos: Tomo 342 - Página 37

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
    >>


    Parágrafo 1°
    - Principios comunes
    >>

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    También puedes ver: Art.32 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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