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Fallos: 342:346 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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soberanía y que su voluntad se manifiesta mediante el sufragio de los electores.

SUFRAGIO
La pureza del sufragio es la base de la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional, y es de importancia sustancial reprimir todo lo que puede contribuir a alterarla, afirmación que aparece particularmente pertinente cuando el objeto de la elección radica en enmendar el texto de la constitución, que materializa el consenso más perfecto de la soberanía popular

CONSULTA POPULAR
El mecanismo elegido para validar la expresión de la voluntad popular aceptación de la enmienda a menos que el voto por el "No" sea mayoría por más del 35 sobre el total- resulta inconsistente con el que demanda un sistema republicano porque no resulta posible concluir que el "no rechazo" -entendido como aquel que engloba todo el padrón electoral de la provincia con la solitaria exclusión de quienes votaron por el "NO"conformaba una expresión válida de voluntad soberana a favor de la enmienda que abría la posibilidad de una nueva elección del gobernador.

CONSULTA POPULAR
Una exégesis normativo-contextual requiere considerar que el texto constitucional riojano reconoce como principio basal de su organización política a la soberanía popular (artículo 19 y cc.) y, en ese marco, procurando conciliar las normas en juego, de modo no solo de dejar a todas con valor y efecto sino de potenciar o maximizar su rendimiento, la interpretación que se desprenda del artículo 84 último párrafo de la Constitución local debe garantir la exégesis más generosa a la participación electoral.

CONSULTA POPULAR
Si se busca de buena fe obtener la expresión republicana de la voluntad popular, es evidente que entre todas las posibles lecturas razona

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-346

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