bles que el legislador, el juez o el pueblo riojano hubiese querido dar al artículo 84 de la Constitución de La Rioja, no se encontraba aquella que establece que una enmienda resulta aprobada cuando el 25,48 de los votantes registrados se expresaron por el "SI" y el 74,52 restante se expresaron por el "NO", votaron en blanco o lisa y llanamente no fueron a votar.
SISTEMA REPUBLICANO
Si el defecto en el modo de evidenciar la voluntad del pueblo a favor de la reforma aprobada por la legislatura local impacta de lleno en una de las condiciones constitutivas del sistema republicano, cual es la expresión de la soberanía popular como fuente de legitimidad de la ley corresponde hacer lugar a la demanda y declarar la invalidez del proceso de enmienda de los artículos 120 y 171 de la Constitución de La Rioja.
CONSULTA POPULAR
El artículo 177 claramente dispone que la consulta popular obligatoria debe hacerse conjuntamente con ("en la misma oportunidad que") la "primera elección general que se realice", por lo que no puede ratificarse ninguna reforma sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia sin que exista un acto electoral distinto de la propia consulta en el que se someta a la decisión del electorado una elección de cargos o de autoridades. Más aun, en virtud de que la elección debe ser "general" la oportunidad en que se consulte al electorado no puede ser la realización de elecciones internas partidarias u otras posibles manifestaciones de la voluntad popular (Voto del juez Rosenkrantz).
CONSULTA POPULAR
No caben dudas de que enel artículo 177 de la Constitución de la Provincia de La Rioja se tuvo la clara intención de hacer coincidir la consulta popular con la primera elección que se celebre dentro del calendario electoral, esté fijado o no, por lo que resultaría absurdo -y por tanto inadmisible y contrario a un elemental principio hermenéutico-suponer que el constituyente redactó una norma vacía de contenido (Voto de la jueza Highton de Nolasco).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:347
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