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Fallos: 342:345 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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vinciales y la Corte Suprema la responsable de asegurar el cumplimiento del orden institucional establecido.

FEDERALISMO
El equilibrio de los valores del federalismo con aquellos que sustentan el sistema republicano explican que la Corte intente ejercer su atribución de revisión judicial de las leyes provinciales con máxima prudencia y reserve esa delicada función a los más excepcionales supuestos, es decir, aquellos en los que se evidencia un ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local del que resulten lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar.

REFORMA CONSTITUCIONAL
Una exégesis normativo-contextual de la expresión contenida en el art.

177 de la Constitución de la Provincia de La Rioja lleva a concluir que al decir "primera elección general que se realice" se está aludiendo a la "primera elección general que se realice para cubrir el cargo cuya regulación constitucional se procura enmendar" en relación a la oportunidad en que debe realizarse la consulta popular.

REFORMA CONSTITUCIONAL
Tratándose de una pretendida modificación de la regulación referida al gobernador-vicegobernador, la "primera elección general" en cuya oportunidad debería tener lugar la consulta popular para concretar la enmienda es la "próxima elección de gobernador-vicegobernador". Ello implica descartar la opción interpretativa que asimile "próxima elección general" con "cualquier próxima elección" o con la "elección provincial para un cargo determinado".

SUFRAGIO
La Constitución Nacional reconoce como una de sus bases necesarias y permanentes que el pueblo es el depositario único de la

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-345

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