s/ recurso directo Ley de Educación Superior 24.521", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19 Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al hacer lugar al recurso judicial interpuesto por Pedro Esteban Moncarz (art. 32 de la ley 24.521), resolvió declarar la nulidad del dictamen del jurado de fecha 30 de julio de 2010 y su ampliación del 14 de julio de 2011 y de las resoluciones 98/2012 y 595/2012 dictadas, respectivamente, por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, en el marco del concurso para cubrir tres cargos de profesor adjunto para la cátedra "Introducción a la Economía II" del Departamento de Economía y Finanzas de la mencionada facultad. Contra tal decisión, la Universidad Nacional de Córdoba interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen.
2) Que, en lo sustancial, la cámara entendió que el dictamen del jurado del concurso -y su ampliación- revelaban una inobservancia de los requisitos de valoración que exigía la normativa reglamentaria del régimen de concursos aplicable. Afirmó que en oportunidad de examinar y asignar puntajes tanto a los antecedentes del actor como a las pruebas de oposición no se había cumplido con las previsiones de los arts. 17 y 18 de la ordenanza 8/1986 de Concursos Docentes. Por otra parte, destacó que en el dictamen se había establecido un orden de mérito en relación a participantes cuyos títulos, antecedentes, clase pública y entrevista personal no habían sido evaluados. En consecuencia, consideró que el apartamiento de las previsiones reglamentarias, impedía al actor ejercer su derecho de defensa pues no contaba con elementos objetivos que le permitieran examinar en qué radicaba la diferencia de su puntaje con el del resto de los postulantes.
3 Que las impugnaciones expresadas por la universidad demandada en su remedio federal no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la decisión apelada. En efecto, la recurrente no ha logrado demostrar que resulte irrazonable la decisión del a quo de aplicar la doctrina de esta Corte que establece que, si bien la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten revisión judicial por tratarse de cuestiones
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:275
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