que demuestra -a su entender- que el segundo, además de presidir la Legislatura, es un gobernador "en potencia" que, ante cualquier causal de acefalía, puede asumir el rol de gobernador.
Recuerdan que la forma de redacción del art. 175 de la Constitución provincial es idéntica a la del art. 90 de la Constitución Nacional y análoga a la adoptada por las constituciones de la Ciudad de Buenos Aires (art. 96) y de las Provincias de Buenos Aires (art. 123), Córdoba (art. 136), Corrientes (art. 150), Chaco (art. 133), Chubut (art. 149), Entre Ríos (art. 161), Jujuy (art. 132), La Pampa (art. 74), Misiones art. 110), Santiago del Estero (art. 139) y Tierra del Fuego (art. 126), además de la de La Rioja (art. 120) hasta su reciente enmienda, cuya validez está a estudio del Tribunal. Por tal razón, consideran. que la interpretación propiciada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro implica asumir que los convencionales constituyentes de esas jurisdicciones locales y los nacionales de 1994 actuaron con impericia e imprevisión al redactar una norma que, pretendiendo evitar la re-reelección, la permitió y habilitó la reelección indefinida.
Afirman que la situación de acefalía por la muerte del gobernador Soria no influye en la interpretación del art. 175 de la Constitución local, ya que podría no haber sucedido dicha circunstancia y desempeñado Weretilneck todo su primer mandato como vicegobernador, luego haber sido electo gobernador en 2015 y el resultado sería el mismo: se encontraría inhabilitado en 2019 para competir en cualquiera de los dos cargos de gobernador y vicegobernador.
Expresan que no se advierte ningún motivo razonable para que el constituyente diseñe una norma tan ilógica como la que se desprende de la interpretación de la alianza JSRN y del Superior Tribunal de Justicia provincial, según la cual una persona que fue una vez electo vicegobernador y una vez electo gobernador tiene el derecho a ser elegido a un tercer mandato como gobernador (como Weretilneck), mientras que una persona que fue dos veces electa vicegobernador no tendría derecho a ser elegido gobernador en un tercer mandato.
Explican que, de acuerdo con lo previsto por el art. 5 de la Constitución Nacional, la autonomía provincial se constituye con las atribuciones de naturaleza política mediante las cuales las provincias eligen las modalidades propias del sistema democrático y republicano; que ese deber de garantizar los principios de la república democrática incluye el respeto por la pluralidad política, la libertad de expresión y el derecho al sufragio. Agregan que si bien la Constitución Nacional, en su art. 1, establece la forma federal de gobierno y asigna a las provin
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:239
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