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Fallos: 342:2342 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal.

23) Que, en este contexto, y más allá de todo lo apuntado, este Máximo Tribunal considera conveniente y necesario recordarle al tribunal a quo que en el diseño constitucional argentino "...la Corte Suprema es el Tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción (...) Sus decisiones son finales. Ningún Tribunal las puede revocar. Representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder ejecutivo en el desempeño de sus funciones..." (Fallos: 12:134 y 325:2723 ). Por consiguiente, sus sentencias deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (Fallos: 312:2187 y sus citas). Razón por la cual, cuando el Tribunal ejerce la jurisdicción que la Constitución y las leyes le confieren, todos los tribunales nacionales y provinciales tienen la obligación de respetar y acatar la doctrina constitucional que resulta de sus decisiones (conf. arg. Fallos: 332:2425 ).

24) Que por las razones señaladas precedentemente, la sentencia apelada no satisface el derecho de las imputadas a que su condena sea revisada de conformidad con los mandatos que derivan de la mencionada presunción de inocencia (Fallos: 339:1493 ); no obstante lo cual no corresponde que la causa sea devuelta para el dictado de una nueva decisión (conf. primera parte del artículo 16 de la ley 48), pues ello implicaría continuar dilatando una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso.

25) Que en efecto, tras más de nueve años de procedimiento recursivo, insistir en el reenvío de las actuaciones a fin de que sea el superior tribunal provincial quien asegure el derecho de las imputadas a una revisión acorde con la presunción de inocencia, se traduciría, en definitiva, en la lesión de otro derecho, cual es el que tiene todo imputado a obtener un pronunciamiento que defina su posición frente a la ley y a la sociedad, y ponga término al estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal conf. Fallos: 272:188 , en particular considerando 10, in fine).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2342

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