modo con lo resuelto por este Máximo Tribunal, ponen en evidencia la gravedad de lo acontecido en este proceso, donde, casi sin esfuerzo, es posible constatar que las versiones de descargo de las acusadas no fueron examinadas con la exhaustividad que el caso exigía.
18) Que en esa inteligencia, y dadas las particularidades del caso, esta Corte Suprema considera oportuno recordar que cuando en su artículo 18 la Constitución Nacional dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le reprochan, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (Fallos: 321:3630 ).
Así lo entendió esta Corte desde un inicio al referirse a la "presunción de inculpabilidad" (Fallos: 102:219 ), que se encuentra contemplada por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 al establecer el derecho de "toda persona [a ser] presumida inocente hasta que sea declarada culpable" (artículo 9); por la Declaración Universal de Derechos Humanos al puntualizarla como criterio de enjuiciamiento y principio rector del proceso (artículo 11.1) como también por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.2).
19) Que el caso que por segunda vez es aquí traído a los estrados de esta Corte Suprema resulta ser un claro ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo como consecuencia de una sesgada y parcial revisión del fallo.
Consiguientemente si no hay un debido proceso, mal puede existir el respeto a la garantía de la defensa y al derecho a ser oído y si esa garantía se encuentra ausente, no existe posibilidad alguna de garantizar la presunción de inocencia.
20) Que, como corolario de la presunción de inocencia, se enmarca el principio de in dubio pro reo, en función del cual al valorar la prueba resulta imperativo absolver al imputado en caso de duda. Ello es así porque el punto de partida es la presunción de su inocencia y no la hipótesis de la acusación (Fallos: 213:269 ; 287:212 ; 329:5628 y 6019; 339:1493 , entre otros).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2340
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