constitucionalidad de las leyes locales 6200 y 7422 en todos los efectos que de ellas se derivan para el establecimiento de utilidad nacional "EBR 3792 Campo General Alvarado". IL.- Costas por su orden (decreto 1204/2001). Notifíquese. Remítase copia a la Procuración General de la Nación y archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que la infranscripta coincide con los considerandos 1° a 4" del voto que encabeza este pronunciamiento.
5) Que no está en tela de juicio ni es un hecho controvertido que la Estancia El Yaucha -"EBR 3792 Campo General Alvarado"- es un establecimiento de utilidad nacional cuya titularidad corresponde al Ejército Argentino, a cargo de quien también se encuentra; que está emplazada en el área declarada como protegida, Laguna del Diamante -Departamento San Carlos-; que la ampliación de esa área protegida comprende las cuencas de los arroyos Rosario, Yaucha y Papagayos y a la zona comprendida por los Picos Bayos; que el predio es habitualmente utilizado "por las Unidades ubicadas al Sur de la Jurisdicción de la GUC; particularmente por el RC lig 15; B Ing M 8; BAL MENDOZA y C Com 8; para instrucción de fracciones de nivel Unidad e inferiores, despliegues y ejercicios de puestos de comando; fracciones logísticas; en instrucción particular de montaña; ascensiones al Volcán MAIPO; reconocimientos; navegación terrestre; captura de datos de campo y Comunicaciones..." (fs. 46 vta., 54 vta., y 780; e informe de la Jefatura III, Operaciones, expediente n" 81 04-0598/5 del 27 de agosto de 2004).
6 Que la ley nacional 12.636, de colonización y creación del Consejo Agrario Nacional, sancionada en el año 1940, establecía la posibilidad de expropiar aquellos terrenos que cumplieran con las condiciones determinadas a ese fin, y en orden a un interés superior. El
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2285
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2285
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 995 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos