Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:2284 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

20) Que, por lo tanto, pesa sobre la autoridad federal el deber de preservar el medio ambiente en el ámbito de la estancia El Yaucha, objeto de esta causa. Al Ejército Argentino le han sido confiadas determinadas funciones para lograr los fines fijados en las normas e instrumentos de creación del establecimiento; ellas deben realizarse con el correspondiente cuidado por la preservación del medio ambiente a través de la instrumentación de los criterios regulados por las leyes nacionales (. Consulta trilateral EE.UU.-Canadá-Argentina, capítulo 4, Asuntos ambientales; 4.1. Política Ambiental del Ejército Argentino y sus recomendaciones a fs. 130/138; e Informe de las actividades que ejecutó el Ejército Argentino durante el año 2007 para contribuir a la preservación del medio ambiente, fs. 139/148; conf. arts. 41, 75, inc. 30, y 121 de la Constitución Nacional). Así lo ha sostenido la propia actora en su alegato, al calificar el cuidado del medio ambiente como "una misión subsidiaria del EJÉRCITO ARGENTINO, que ha regulado en función de dicha misión, taxativamente, todo lo referido a los ejercicios militares" (fs. 781).

21) Que, las autoridades nacionales que tienen a su cargo la ejecución de las políticas nacionales en el marco del art. 75, inc. 30 de la Constitución -en el caso, el Ejército Argentino-, además de la finalidad específica y sus facultades inherentes, tiene múltiples deberes y obligaciones explícitas e implícitas, con arreglo a los fines de su creación cfr. Fallos: 338:362 , considerando 15). En el caso, es indudable que entre ellas se cuenta la preservación del medio ambiente, a punto tal que si no se cumpliese con la obligación de informar y de actuar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas, se encontraría expuesto al pertinente control judicial frente a los reclamos que se puedan realizar a su respecto (art. 18, ley 25.675).

22) Que en estas condiciones corresponde concluir que la decisión a que arriba el Tribunal respecto de la invalidez constitucional de las leyes 6200 y 7422 de la Provincia de Mendoza se dirige a evitar que los fines específicos del establecimiento de utilidad nacional propiedad del Ejército Argentino se vean reemplazados por una decisión unilateral de la provincia demandada.

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Nacional Ejército Argentino- contra la Provincia de Mendoza y declarar la in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 994 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos