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Fallos: 342:2282 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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en autoridad de aplicación en los predios en cuestión, ya que -además de haber dispuesto la expropiación de la fracción-, se adjudica el poder para hacer efectivas importantes limitaciones tales como la imposibilidad de acceso a un sector, la restricción de superficies que afectarían la práctica de tiro, la prohibición de uso de armas automáticas, la prohibición de circulación a campo traviesa fuera de las sendas fijadas, prohibición de efectuar vuelos a baja altura, imposibilidad de realizar obras de construcción, entre otras (fs. 13 y 14).

La mención de las medidas adoptadas por la legislatura local evidencia que los fines de las leyes provinciales tienen un carácter dominante respecto de los que persigue el Estado Nacional, de modo tal que la actividad del establecimiento debería adecuarse a las exigencias provinciales, en contraposición al sentido propio de la regla establecida en el art. 75, inc. 30 de la Constitución.

16) Que un examen aparte exige la decisión legislativa de expropiar el inmueble, prevista en el art. 2° de la ley 7422, disposición normativa que constituye la declaración de utilidad pública a esos fines.

Si bien la provincia no ha iniciado el juicio expropiatorio correspondiente, y con posterioridad a la sanción de la ley que aquí se cuestiona, manifestó que renunciaría a la posibilidad de expropiar el inmueble fs. 757 vta); lo cierto es que la norma citada está vigente.

De esta manera, se mantiene el agravio denunciado toda vez que una provincia no puede declarar la utilidad pública de un establecimiento de utilidad nacional, que no ha sido formalmente desafectado de esa finalidad por la autoridad nacional, sin lesión al sistema federal arg. causa "Administración de Parques Nacionales c/ Misiones, Provincia de" Fallos: 340:991 -, considerando 34).

17) Que la expropiación ordenada en los términos del art. 2° de la ley 7422 tiene el propósito de afectar el inmueble a los objetivos específicos descriptos en el art. 4" de la ley, distintos de los fijados por el Estado Nacional. Por tal razón, forma parte de la misma conducta provincial que, como ya se ha explicado, constituye la usurpación de una atribución exclusiva del Congreso, única autoridad habilitada por la Constitución para tomar una decisión semejante.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2282

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