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Fallos: 342:2281 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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las fuentes de agua que irriga el oasis productivo del Valle de Uco, independientemente de los objetivos de conservación establecidos en la Ley N° 6.045" (cfr. art. 4° de la ley 7422).

La defensa nacional y el ambiente sano son bienes públicos diferentes en cuya realización el gobierno, ciertamente, ha de buscar una combinación óptima, pero, tratándose de establecimientos de utilidad nacional, la forma de armonizarlos debe seguir el criterio establecido por la Constitución. Dicho criterio determina que, en relación con el establecimiento nacional objeto de este juicio, es el Congreso y no la legislatura de la Provincia de Mendoza quien tiene la facultad de fijar su fin específico y de dictar la legislación necesaria para su cumplimiento. Por su parte la provincia conserva sus prerrogativas para ejercer en el lugar sus atribuciones generales de policía y de imposición, cuyo ejercicio ha de adecuarse a los fines nacionales para no interferir con ellos.

Como puede advertirse sin dificultad, este esquema de distribución de competencias en modo alguno respalda el intento unilateral de la provincia de afectar el establecimiento a una finalidad específica distinta a la fijada por el Estado Nacional. Las leyes 6200 y 7422 de Mendoza, más que una interferencia en los fines nacionales, disponen una sustitución de tales fines y una reasignación del establecimiento a otro destino específico dominante, cual es, la conservación y protección ambiental.

15) Que el art. 16 de la ley provincial 6045 -ley de Áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres- establece lo siguiente:

"En caso de implementarse dentro de la Provincia áreas naturales protegidas de jurisdicción nacional, se declarará de interés público provincial la defensa y preservación de estas, sin perjuicio de los fines y objetivos fijados por la autoridad nacional competente. La autoridad de aplicación de la presente norma propondrá integrarse al manejo y gestión de las áreas de jurisdicción nacional compatibilizando los objetivos que fije en la materia el gobierno nacional con los del gobierno provincial".

Si bien esta disposición podría ser interpretada como un indicio de que la provincia no afectaría los fines del establecimiento, su detenida lectura permite afirmar que el Estado provincial se está constituyendo

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2281

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