12) Que el debate sobre la reforma del antiguo art. 67, inc. 27 y su reemplazo por el actual art. 75, inc. 30 pone de manifiesto la naturaleza de las atribuciones que las provincias mantienen en esos lugares y el carácter inalterable de los fines de utilidad nacional.
Así el convencional A. M. Hernández explicó que:
"Tell inciso 27 del artículo 67 acusa para nosotros especial trascendencia. Oportunamente vamos a plantear una modificación en la redacción que se hace con respecto a la Capital Federal. Pero lo que importa resaltar es que se establece que las provincias y los municipios van a tener poderes de policía e imposición, en tanto no alteren las finalidades de la utilidad nacional, o sea que corregimos alguna legislación unitarizante y, sobre todo, alguna jurisprudencia de tal carácter que estableció la Corte Suprema de Justicia en el caso Marconetti. Tenemos que establecer, por el contrario, una tesis federal, como lo hizo la Corte Suprema en los casos Brizuela y Vialco" (Obra de la Convención Nacional Constituyente, T: VI, p. 5596. El subrayado es añadido).
En similares términos se expresó el convencional Rosatti:
"Además, observo con verdadera satisfacción que, de acuerdo con este primer grupo de artículos, los municipios y las provincias conservan las facultades de imposición e inspección en los territorios de utilidad nacional —inciso 27 del artículo 67—, así como también pueden celebrar tratados internacionales, siempre que estos no alteren la política exterior de la Nación que -como todos sabemos- incumbe al Gobierno federal" (loc. cit., p. 568).
Por último, es de toda relevancia mencionar la intervención que tuvo el convencional Biazzi, pues en ella se expone con toda potencia el alcance y la naturaleza de las atribuciones provinciales en los establecimientos nacionales y el contraste con las que pretende ejercer en autos la provincia de Mendoza. Dijo entonces el convencional Biazzi:
"Imaginábamos que la jurisdicción provincial tendría un alcance más amplio que aquel limitado simplemente a la tributación o al poder de policía y al respeto, en estos dos aspectos, de las autonomías provinciales.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2279
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