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Fallos: 342:2247 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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de la medida preventiva dictada por la CNDC en el año 2005, en los términos del artículo 35 de la ley 25.156.

La CNDC sostuvo que el cese del vínculo contractual con OSDE, se trató de una conducta discriminatoria por parte del Círculo pues estaba acreditado en el expediente que los aranceles ofrecidos por la mencionada obra social superaban con creces los que pagaba el Instituto de Seguros de la Provincia de Jujuy -por aquel entonces el mayor administrador de salud provincial-. Respecto a la obligación de exclusividad y a la expulsión de los profesionales decidida en su consecuencia, consideró que se trataba de una conducta exclusoria teniendo en cuenta que el Círculo concentraba el 60 de la oferta de odontólogos y prestaba servicios a 41 administradores de salud en el ámbito provincial.

2) Que el Círculo cuestionó la decisión de la ex Secretaría de Comercio Interior de la Nación mediante el recurso de apelación previsto en el artículo 52 de la ley 25.156. Antes de que se expidiera la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, sin mediar intimación alguna de parte de la administración y sin que dejara reserva de mantener la impugnación en este punto, la recurrente dio cuenta de la decisión asamblearia que suprimió el artículo 2", inciso n, de su Estatuto cuya modificación había sido ordenada por la ex Secretaría de Comercio Interior en el acto administrativo recurrido (er fs. 78/88).

El citado tribunal revocó la sanción de multa impuesta por la ex Secretaría de Comercio Interior y declaró abstracto el pronunciamiento acerca del cese de la conducta anticompetitiva, sentencia que fue anulada por esta Corte el 23 de junio de 2015 ante la ausencia de traslado previo al Estado Nacional (expediente CSJ 1088/2013 (49-C)/CS1).

3 Que devueltos los autos y contestado el traslado por el Estado Nacional, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Círculo y, en consecuencia, revocó la multa que la ex Secretaría de Comercio Interior aplicó a esa entidad por medio de la resolución 44/2012, por encontrarla incursa en la infracción prevista en el artículo 46, inciso b, de la Ley 25.156. Asimismo, declaró abstracta la impugnación efectuada contra el artículo 1° de esa resolución, que había dispuesto el cese de las conductas violatorias a la normativa señalada, ya que el Círculo adecuó su comportamiento a los requerimientos de la autoridad (cfr. fs. 233 in fine y 238).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2247 
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