Por lo pronto, esta Corte ha señalado en Fallos: 315:2834 que esta teoría "ha sido sostenida especialmente en el marco de las competiciones deportivas —carreras de automóviles o de caballos (Corte de Casación francesa, sala civil, 8/10/75, Dalloz 1975.1.R.247; 8/9/76, Dalloz 1977 1L.R.79)- o de imprudente asunción de riesgos de otra índole -aceptación de ser transportado por un conductor alcoholizado o carente de permiso para conducir, o negativa de colocarse el cinturón de seguridad (Corte de Casación francesa, sala criminal, 4/5/76, Gazette du Palais, 1976.2.sommaires.221; Corte de París, 24/11/82, Gazette du Palais, 1983.1.sommaires.41; Tribunal de Bressuire, 5/5/80, Gazette du Palais, 1981.1.sommaires.163)- pero siempre en el marco de riesgos anormales o extraordinarios", calificaciones que no pueden predicarse del mero hecho de subir una escalera de acceso a un camión de propaganda.
20) Que en tales condiciones, los codemandados Eizikovits y Tosolini -socios de Headgroup- resultan civilmente responsables, el primero, como titular del vehículo al cual accede la cosa riesgosa (fs. 14, 74 vta. y 389) y por ser el guardián de ella junto a Tosolini ('s. 14 y 74 vta), en el sentido de que se sirven de la cosa en su interés, en ocasión de su actividad, y tienen la exigencia de su cuidado de un modo indemne para los demás (Fallos: 338:652 , considerando 79).
21) Que también debe responder la Provincia de Salta, Secretaría de Turismo, por haber contratado -tal como lo reconoce afs. 218 vta.- a Eizikovits y Tosoloni, para que publiciten en la calle con concurrencia de público sus centros turísticos; extremo que le imponía la obligación de verificar cuáles eran las medidas de seguridad de los bienes que se iban a aplicar para la ejecución de ese servicio.
El solo hecho de haber observado la ausencia de baranda en esa cosa riesgosa le hubiese llevado a exigir a los referidos codemandados la adopción de las medidas necesarias que las circunstancias requerían en base al riesgo creado, por lo que no puede el Estado provincial desobligarse de la responsabilidad que le cabe por el daño que sufrió Bergerot (fs. 14, 15, 74 vta).
Es de destacar que fue la Casa de Salta -dependencia de la provincia en la Capital Federal- la que el 28 de mayo de 2003 le requirió al Gobierno de la Ciudad un permiso de estacionamiento de un Taller de Promoción de la temporada de Invierno "Salta en Buenos Aires" en
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2218
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