Fue la cosa en sí misma y la ausencia de un elemento de seguridad tan elemental como una baranda la que actuó como un factor causal en el peligro y riesgo de la cosa, y generó la producción del daño (arg. Fallos: 305:718 , disidencia de los jueces Gabrielli y Guastavino; 318:230 ); ya que la cosa cuya utilización determinó el accidente sufrido por la actora —pese a su carácter inerte- se presentaba claramente como riesgosa, en relación con el uso al cual estaba destinada Fallos: 315:2834 ).
16) Que cabe también señalar que los dueños y guardianes debieron obrar con pleno conocimiento de las cosas y prever las posibles consecuencias dañosas que los medios desplegados para un fin podían irrogar a terceros, ya que es dable observar que las circunstancias que determinaron el suceso en cuestión hubiesen podido ser evitadas si se hubiese observado un comportamiento adecuado, pues la responsabilidad surge de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de las consecuencias (Fallos: 311:1227 ; 318:230 ).
En ese contexto no es forzado afirmar que el ascenso y descenso de personas por esa escalera, en un tráiler instalado en la Avenida Corrientes de permanente afluencia de público, exigía, en el orden natural de las cosas, colocar barandas de contención a fin de evitar los riesgos previsibles en el contexto antedicho.
17) Que mal pueden alegar los codemandados que la falta de barandas no tornó ala cosa en riesgosa en virtud del ancho de sus escalones de 90 cm, que la colocación de una baranda "no hubiera afianzado el nivel de seguridad de la misma" o que "este tipo de escaleras -comunes en estructuras fijas destinadas a exposiciones o eventos similaresestán diseñadas para permitir el ascenso y descenso de personas por ambos extremos de manera continua y simultánea" (fs. 75 y 217 vta.), dado que la forma en que ocurrió el accidente de Bergerot y las lesiones que padeció demuestran lo contrario.
La cosa debió ser suministrada por los codemandados en forma tal que, utilizada en condiciones previsibles o normales de uso, no presentase peligro para la integridad física de los transeúntes que eran invitados a subir por ella para acceder al camión de propaganda (v. que en las fotos de fs. 16 hay niños jugando en ella).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2216
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