Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:2153 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

10) Lo dicho anteriormente no se vio alterado en el curso de la audiencia pública llevada a cabo el 8 de noviembre de 2017. En efecto, si bien esta audiencia tuvo la importante función de aportar al Tribunal información relevante sobre el estado actual de la Cuenca del Río Salado, no se tradujo en una modificación del litigio que se ventila en las presentes actuaciones.

11) Por lo demás, si como sucede en el presente caso, el conflicto originalmente suscitado entre dos o más provincias ha llegado a superarse en virtud de la cooperación y el entendimiento entre ellas, la actitud más respetuosa del sistema federal que puede adoptar esta Corte, especialmente exigido bajo la forma denominada "federalismo de concertación", es la de reconocer plena eficacia normativa a los acuerdos así alcanzados sin mayores aditamentos o aclaraciones.

En el caso, tales acuerdos fueron principalmente dos. El primero, al que ya se ha hecho mención, fue concebido con el propósito de atender específicamente la situación que había dado motivo a la queja de la Provincia de Buenos Aires y se instrumentó en las actas-acuerdo agregadas a fs. 956/958 y 959. El segundo acuerdo -que intentó resolver un tema más amplio que el anterior, y que según había dicho la demandante no formaba parte de su pretensión original (fs. 1537 vta.)- tuvo por finalidad dar una respuesta definitiva e integral a las fallas que presenta el funcionamiento hidrológico de la cuenca de la laguna La Picasa. A dichos efectos el 15 de junio de 2016 se firmó un convenio entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Córdoba y la Provincia de Santa Fe para la integración de la Comisión Interjurisdiccional de la cuenca de la laguna La Picasa.

Este Convenio, fue acordado entre las provincias en ejercicio de la autonomía que les es reconocida para celebrar tratados entre ellas y en particular para cooperar en trabajos de utilidad común (arts. 124 y 125 de la Constitución). Por ello, en la medida que ya ha sido ratificado por las respectivas legislaturas, lo acordado tiene por sí mismo aptitud para comprometer a las partes.

En sus aspectos centrales, el Convenio designa a la Comisión Interjurisdiccional como una instancia de "cooperación y colaboración para la gestión conjunta de los recursos hídricos de la región", la que tendrá por objeto "promover el manejo coordinado y racional de es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 863 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos