Santa Fe para la integración de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa).
III. Imponer las costas del proceso en el orden causado (art. 1", decreto 1204/2001). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia PARCIAL)— ELENA
1. HIGHTON DE NoLasco — JuAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROsarti.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando que:
El infrascripto coincide con los considerandos 1 a 7° del voto que encabeza este pronunciamiento.
8" De los antecedentes descriptos surge que el objeto de la queja sometida a la decisión de esta Corte por la Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 127 de la Constitución Nacional tuvo un claro y preciso alcance vinculado exclusivamente con la derivación de aguas a su territorio a través del canal de desagúe denominado "Alternativa Norte", construido de manera inconsulta en su momento por la Provincia de Santa Fe —según se sostiene en la demanda— y de la consiguiente afluencia de los caudales hacia el Río Salado en la Provincia de Buenos Aires a través de la laguna El Chañar.
La demandante aclaró precisamente los límites de su pretensión al manifestar que "la acción promovida por Buenos Aires contra Santa Fe, no guarda relación con la laguna La Picasa, y solo se refiere a una canalización perjudicial a Buenos Aires y toda su Cuenca del río Salado, ejecutada unilateralmente por Santa Fe..." (fs. 1357 vta).
Como respuesta preliminar a este conflicto el Tribunal dictó la medida cautelar de fs. 96/99 que, en lo sustancial, consistió en el taponamiento del canal cuestionado por la Provincia de Buenos Aires. A los
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2151
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