En este aspecto es dable poner de resalto que en la cláusula 2° del Convenio para la integración de dicha comisión se estableció que: "La CICLP funcionará como una instancia de cooperación y colaboración para la gestión conjunta de los recursos hídricos de la región y tendrá por objeto promover el manejo coordinado y racional de estos recursos hídricos mediante planes, programas, proyectos y obras orientadas a la resolución de la problemática de las inundaciones, anegamientos y sequías que afectan la Cuenca de la laguna La Picasa, entendida ésta como unidad de planificación, ordenamiento y gestión territorial".
12) Que enel sentido indicado, es preciso destacar algunos conceptos incluidos en el mensaje de elevación del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso para ratificar el ya aludido convenio suscripto el 15 dejunio de 2016 (MEN-2018-101-APN-PTE).
Allí se señaló que "...el manejo racional, equitativo y sostenible del agua en la cuenca requiere una combinación de obras y de regulaciones que deben ser acordadas entre todos los sectores y jurisdicciones de la misma. La dinámica del agua es compleja y variable, de manera que solo es posible concebir propuestas viables desde una perspectiva que tenga visión de conjunto".
"El artículo 124 de la Constitución Nacional prevé la atribución de las provincias de crear regiones para el desarrollo económico y social y de establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines, con conocimiento del Congreso Nacional".
"La regionalización constituye un instrumento de las provincias para solucionar problemas comunes maximizando las ventajas comparativas de cada uno de los entes locales que acuerda crear región...".
También se destacó que, con la incorporación del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, "la nueva conformación de la Comisión Interjurisdiccional de la Laguna La Picasa (CICLP) permitirá coordinar la participación de las autoridades competentes en la materia de las distintas jurisdicciones, en la búsqueda de consenso y en el marco de cooperación que deviene de los acuerdos ya alcanzados acerca de emergencias hídricas, priorización de obras y estudios en la materia a lo largo de casi DOS (2) décadas, en las
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2147
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