Peticionario: Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Guido Martín Lorenzino Matta, con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Diego Beghelini y Gabriel Raúl Tubio.
GARCÍA, STELLA MARYS y Otro c/ REYES, JUAN JOSÉ
Y OTROS s/ DAÑos Y PERJUICIOS
PRENSA
Es aplicable la doctrina "Campillay" si ha quedado demostrado que el artículo publicado fue escrito y firmado por un columnista, quien nunca tuvo relación de dependencia con la empresa propietaria del diario demandado, pues en tales condiciones, la "fuente" de la noticia ha quedado plenamente identificada y es contra ella que deben dirigirse los reclamos (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
PRENSA
El hecho de que el autor del artículo publicado sea un colaborador habitual del periódico no autoriza a concluir que el medio comparta o haga suyas las opiniones o el contenido del mismo (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
PRENSA
El recurso periodístico del titulado solo apunta -obviamente- a traslucir el contenido de las misivas y no da base alguna para considerar al título como un producto intelectual autónomo, o para atribuir a los dueños de los diarios (o sus directores) una suerte de coautoría del texto publicado; salvo, quizás, el caso de que se presentara una total discordancia entre el título y el contenido de la carta (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2155
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