Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:2155 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

Peticionario: Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Guido Martín Lorenzino Matta, con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Diego Beghelini y Gabriel Raúl Tubio.


GARCÍA, STELLA MARYS y Otro c/ REYES, JUAN JOSÉ

Y OTROS s/ DAÑos Y PERJUICIOS
PRENSA
Es aplicable la doctrina "Campillay" si ha quedado demostrado que el artículo publicado fue escrito y firmado por un columnista, quien nunca tuvo relación de dependencia con la empresa propietaria del diario demandado, pues en tales condiciones, la "fuente" de la noticia ha quedado plenamente identificada y es contra ella que deben dirigirse los reclamos (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

PRENSA
El hecho de que el autor del artículo publicado sea un colaborador habitual del periódico no autoriza a concluir que el medio comparta o haga suyas las opiniones o el contenido del mismo (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

PRENSA
El recurso periodístico del titulado solo apunta -obviamente- a traslucir el contenido de las misivas y no da base alguna para considerar al título como un producto intelectual autónomo, o para atribuir a los dueños de los diarios (o sus directores) una suerte de coautoría del texto publicado; salvo, quizás, el caso de que se presentara una total discordancia entre el título y el contenido de la carta (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 865 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos