tos recursos hídricos mediante planes, programas, proyectos y obras orientados a la resolución de la problemática de las inundaciones, anegamientos y sequías que afectan la Cuenca de la laguna La Picasa, entendida esta como unidad de planificación, ordenamiento y gestión territorial" (cláusula 2? del Convenio). Para ello, asumieron el compromiso de elaborar y ejecutar un Plan Director de Gestión Integral de la Cuenca de la laguna La Picasa (cláusula 5° del Convenio).
Lo dicho determina que, si alguna incertidumbre pudiera haber quedado sobre la disposición de las partes para superar la actitud conflictiva inicial, el restablecimiento y fortalecimiento de la Autoridad de Cuenca en los términos del nuevo Convenio ha venido a confirmar que no hay ninguna necesidad actual de resolver queja o litigio alguno entre las provincias de Buenos Aires y Santa Fe. Por ello, ninguna decisión de esta Corte puede ser entendida como una solución a un diferendo vigente y las querellas que puedan presentarse en el futuro deberán ser, a todo evento, conocidas y resueltas en el marco de un nuevo proceso.
Por ello, se resuelve:
1. Declarar concluido este proceso.
II. Imponer las costas del proceso en el orden causado (art. 1, decreto 1204/2001). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte actora: Provincia de Buenos Aires, representada por su letrado apoderado, Dr.
Alejandro J. Fernández Llanos.
Parte demandada: Provincia de Santa Fe, representada por el señor Procurador General, Dr. Juan Carlos Carbone, y por su apoderado, Dr: Diego López Olaciregui.
Terceros intervinientes: Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, representada por el Ing. Pablo José Bereciartúa.
Provincia de Córdoba, representada por el señor Fiscal de Estado, Dr. Jorge Eduardo Córdoba, con el patrocinio letrado de los Dres. Alberto Manuel García Lema y Tomás A. García Lema.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2154
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