PRENSA
La empresa propietario de un diario y sus editores no resultan responsables por las opiniones o críticas contenidas en un artículo periodístico, referidas a operaciones realizadas entre una fundación, una provincia y la actora, pues no superan el nivel de tolerancia que es dable esperar cuando lo cuestionado pertenece a la esfera de actuación pública; y no se advierten términos que puedan considerarse epítetos denigrantes, insultos o locuciones que no guarden relación con el sentido crítico del discurso, motivo por el cual tampoco reflejan un ejercicio indebido de la libertad de expresión (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
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Si ha quedado demostrado que el artículo cuestionado fue escrito y firmado por un columnista del medio, que nunca tuvo relación de dependencia con la empresa propietaria del diario, así como también que los editores no han tenido injerencia alguna en su elaboración sino que la publicación reconoce como autor exclusivo al colaborador del periódico, es únicamente contra éste que deben dirigirse los reclamos, eximiéndose de responsabilidad a quien solo ha actuado como un medio para su difusión; sin que obste a ello el hecho de que el autor de la nota sea un colaborador habitual del periódico, en tanto la asiduidad no implica necesariamente coincidencia (Voto del juez Rosatti).
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La columna, en tanto género periodístico, analiza, interpreta y orienta al público sobre un determinado suceso con una asiduidad, extensión y ubicación concreta en un medio determinado; constituye un comentario analítico y valorativo con una finalidad similar a la del editorial: crear opinión a partir de la propia; por lo que no puede considerarse que la frecuencia con que el columnista participa en el medio de prensa (semanal, quincenal, mensual, etc.) configure, sin más, un elemento que inexorablemente conlleve a afirmar la existencia de vinculación ideológica entre este y el periódico, y en consecuencia a extender a este último la responsabilidad que pudiera derivarse de la publicación elaborada por aquel (Voto del Juez Rosatti).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2157
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